|
Orden de 14 de enero de 1999
por la que se
aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísicas necesariaspara tener y
usar ARMAS y para prestar SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA.
La disposición final primera, apartado a) del Real Decreto
/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, establece que, por Órdenes del Ministerio del
Interior, se aprobarán los modelos de informes de aptitud psicofísica, y del
expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas, y
servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.
Se considera especialmente urgente la
aprobación de los modelos de informes de aptitudes psicofísicas y de las
comunicaciones de los informes negativos, así como de las interrupciones de los
reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los órganos
administrativos competentes, mientras que la oportuna aprobación del modelo de
expediente clínico básico necesita regulación complementaria, por lo que habrá
de ser realizada posteriormente, previa audiencia de las organizaciones
profesionales afectadas, además de la consulta a los aludidos órganos
administrativos correspondientes.
En su virtud, previo informe de las
Direcciones Generales de la
Guardia Civil y de la Policía, dispongo:
Primero.
Los Centros de Reconocimientos Médicos y
Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicas
necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad
privada, en los modelos que forman parte de la presente Orden, como anexos I y
II, respectivamente.
Segundo.
Los expresados Centros comunicarán los
informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que se
interrumpan, indicando en ambos casos las causas:
a) Al Registro Central de Guías y
Licencias. Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General
de la Guardia Civil,
en los modelos III o IV, según se refieran a licencias y autorizaciones para la
tenencia y uso de armas, o se refieran a la prestación de servicios de
seguridad, respectivamente.
b) A las Unidades Centrales de Seguridad
Privada, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil,
competentes para tramitar la expedición de las tarjetas de habilitación de
Vigilantes de seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus distintas
modalidades, en los modelos V y VI, anexos a esta Orden, respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
14 de enero de 1999.
Mayor Oreja.
|