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Orden de 14 de enero de 1999

por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísicas necesariaspara tener y usar ARMAS y para prestar SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

La disposición final primera, apartado a) del Real Decreto /1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, establece que, por Órdenes del Ministerio del Interior, se aprobarán los modelos de informes de aptitud psicofísica, y del expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas, y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.

Se considera especialmente urgente la aprobación de los modelos de informes de aptitudes psicofísicas y de las comunicaciones de los informes negativos, así como de las interrupciones de los reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los órganos administrativos competentes, mientras que la oportuna aprobación del modelo de expediente clínico básico necesita regulación complementaria, por lo que habrá de ser realizada posteriormente, previa audiencia de las organizaciones profesionales afectadas, además de la consulta a los aludidos órganos administrativos correspondientes.

En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, dispongo:

Primero.

Los Centros de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicas necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en los modelos que forman parte de la presente Orden, como anexos I y II, respectivamente.

Segundo.

Los expresados Centros comunicarán los informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que se interrumpan, indicando en ambos casos las causas:

a) Al Registro Central de Guías y Licencias. Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, en los modelos III o IV, según se refieran a licencias y autorizaciones para la tenencia y uso de armas, o se refieran a la prestación de servicios de seguridad, respectivamente.

b) A las Unidades Centrales de Seguridad Privada, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, competentes para tramitar la expedición de las tarjetas de habilitación de Vigilantes de seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, en los modelos V y VI, anexos a esta Orden, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 1999.

Mayor Oreja.


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