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Sistema LOCOMOTOR

III - SISTEMA LOCOMOTOR.

La patología del sistema locomotor tiene importancia en el acto de la conducción o en el uso de armas puesto que de el depende el manejo del arma o de los distintos dispositivos, palancas, volante, etc. que se precisa para la conducción. En este apartado se debe explorar la movilidad del sistema locomotor, la exploración deberá estar siempre orientada a analizar si existe algún déficit motor y una vez detectado determinar si este interfiere con la conducción o el uso de armas o si el déficit puede subsanarse mediante adaptaciones de mandos o dispositivos.

Los déficits del aparato locomotor pueden tener su origen: en el sistema muscular, osteoarticular, neurológico o vascular, y pueden tener un carácter evolutivo en el tiempo, por lo que precisaremos de información complementaria por parte de su médico o especialista en relación al proceso.

Los procesos que pueden dar lugar a un déficit motor pueden ser por: malformaciones congénitas, traumatismos de la columna vertebral o de las extremidades, artrosis, artritis, amputaciones, accidentes vasculares cerebrales (ictus), traumatismos craneales, parkinson, esclerosis múltiple, miastenia gravis, distrofia muscular, poliomielitis, esclerodermia, etc..

ANAMNESIS

Deberemos interrogar sobre accidentes, traumatismos o intervenciones del aparato locomotor, si le han amputado algún miembro, si tiene dolor a la movilización de las articulaciones, rigidez, hinchazón, deformidades o dificultad de movimientos.

EXPLORACIÓN

Inspección
:

Debemos observar y tener en cuenta la actitud que tiene al caminar, al sentarse, cuando esta sentado, al levantarse de la silla, al vestirse o desvestirse, al firmar o coger los objetos, etc.. También deberemos observar la presencia de temblores, espasmos u otros movimientos involuntarios, problemas de coordinación , etc.

Hay que valorar si existe la movilidad, la fuerza y la coordinación suficiente que se precisan para la conducción o el uso de armas y que no existan movimientos anómalos involuntarios (temblores, sacudidas, etc.) que lo impidan.

Movilidad:

Se deberá valorar la movilidad pasiva y la activa o voluntaria, la amplitud de los movimiento y si el aspirante presenta alguna limitación de la movilidad de la cabeza, cuello, tronco y extremidades, descartando deformaciones, rigidez, hinchazón o dificultades de movimientos. Debemos valorar la movilidad de las articulaciones del hombro, codo, muñeca, efecto pinza de la mano, cadera, rodilla y pie (el pie derecho debe tener conservada la flexión y extensión del pie). Debemos también explorar si existen prótesis y si estas pueden suplir las funciones del miembro en la conducción o en el uso de armas.

Fuerza.

Se debe valorar si existe afectación de la fuerza muscular (ausencia o disminución). Se debe valorar siempre la fuerza de aprensión de las manos con el dinamómetro, de este modo detectaremos las enfermedades musculares y neurológicas que cursen con debilidad muscular, etc.

Coordinación:

Se debe valorar si existe algún problema de coordinación en los movimientos que interfiera en la conducción o en el uso de armas.

Lo difícil es determinar, a veces, si el déficit motor que presenta esa persona precisa o no de adaptaciones en el vehículo, en el arma o en la persona. No hay que olvidar que solo deberá establecerse adaptaciones o restricciones cuando sea indispensable para la conducción o para el uso de armas ya que esto puede suponer unos gastos importantes para el aspirante. La pérdida anatómica o funcional total de las extremidades no entraña por lo general ningún problema en establecer las adaptaciones a imponer, pero no ocurre lo mismo cuando se trata de trastornos funcionales parciales donde se debería valorar la movilidad, fuerza y habilidades en el vehículo o con el arma, escapando todo esto de la valoración en los Centros, por lo que en estos casos dudosos los Centros deberán solicitar una valoración técnica y deberán ser los técnicos de tráfico o los de la Guardia Civil los encargados de la valoración funcional y de establecer las adaptaciones oportunas y valorarlas después en la prueba práctica si fuera necesario.

Según la normativa los Centros pueden sugerir la adaptaciones pero no imponer, es Tráfico o la Guardia Civil quien a tenor de las deficiencias especificadas en los informes dictaminen las adaptaciones y/o restricciones a imponer tras haber efectuado una valoración técnica y/o una prueba practica, para objetivar si estas alteraciones funcionales locomotoras o la talla impiden el manejo normal y seguro de los distintos dispositivos que se emplean en la conducción o en el uso de armas, así como imponer las adaptaciones precisas para suplir las deficiencias observadas, individualizando de este modo cada caso.

En los respectivos Reales Decretos existen cuadros de las adaptaciones, pero en general precisaran de ellas: Cuando existan una afectación que se extienda desde el hombro o desde la cadera, cuando sea desde el codo o desde la rodilla, cuando sea por debajo del codo o de la rodilla, cuando no exista efecto pinza en las manos, cuando no exista la función de flexión y extensión del pie derecho. En los casos de amputaciones por debajo de la rodilla se pueden aceptar las prótesis si estas son funcionales y suple el movimiento perdido, en estos casos deberá constar en el informe, se solicitara la valoración técnica y Tráfico deberá efectuarla. En el caso de precisar prótesis para el uso de armas esta deberá constar en el informe, se solicitara la valoración técnica y la Guardia Civil deberá efectuarla.

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